Hasta este ejercicio de 2011, las Cámaras financian parcialmente sus actividades con cargo al Recurso Cameral Permanente. Se trata de un impuesto que se viene aplicando a las empresas y a las actividades empresariales realizadas por los autónomos.
Implicaciones prácticas del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre
Las cuestiones más importantes que incluye esta reforma normativa son la eliminación del recurso cameral permanente a partir del 2012 y la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras de Comercio. Por tanto para la mayoria de las empresas este será el último año en que se les gire el recurso cameral permanente, que será sustituido, en su caso, por una cuota voluntaria que se girará a las empresas que hayan manifestado formalmente su deseo de pertenencia a la Cámara de Segovia.
Qué es el Recurso Cameral Permanente
El Recurso Cameral Permanente es un tramo de los impuestos por actividades empresariales que el Estado cede a las Cámaras para el desarrollo de actividades de fomento empresarial.
Grava hasta un 2% sobre el Impuesto de Actividades Económicas
Un 0,15% de los rendimientos netos de las actividades empresariales afectas el IRPF
Hasta un 0,75% de la cuota líquida del Impuesto de Sociedades.
Preguntas más frecuentes
Dónde pagar
En cualquier oficina de Caja Segovia. O bien, mediante transferencia bancaria solicitando número de cuenta
aquí
Importante: No se olvide indicar el número de liquidación al efectuar el ingreso.

He recibido la notificación de pago en 2011 cuando yo no tuve actividad ese año.
El Recurso Cameral permanente se gira con un año de retroactividad en el IAE (obligatorio para facturaciones superiores a un millón de euros) y dos años en el IRPF e Impuesto de Sociedades. Es decir, un contribuyente que estuviera dado de alta como Autónomo en 2009 que abandonó la actividad en 2010, recibirá en 2011 la notificación de pago relativa al ejercicio fiscal 2009.
Recuerde que Hacienda considera año fiscal íntegro toda actividad económica efectuada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Es decir, una baja relativa a febrero, supone actividad fiscal en ese ejercicio.
Llevo dos años en actividad empresarial y no he recibido ningún recibo de la Cámara.
Por la misma razón, y dada la retroactividad fiscal del Recurso Cameral, un empresario no empieza a pagar a la Cámara hasta el tercer año de actividad (IRPF o Sociedades) o el segundo (IAE).
¿Hay que informar a la Cámara cuando se produce una baja empresarial?
No es necesario. Los listados del Recurso Cameral se elaboran en Hacienda con las altas y bajas actualizadas a cada ejercicio fiscal. Recuerda que fiscalmente basta estar de alta un día durante un ejercicio fiscal para tributar por todo el año.
Cómo domiciliar el recibo del Recurso Cameral
Al objeto de facilitar el pago del impuesto, en la parte superior del recibo figura una orden de domiciliación bancaria. Basta rellenarla y entregarla a cualquier entidad bancaria para domiciliar los recibos.
Recurso Cameral y Comunidad de Bienes
Las Comunidades de Bienes tributan como tales el IAE (caso de estar obligadas a ello por superar el millón de euros de facturación año), pero los rendimientos se imputan a los comuneros según el porcentaje de participación en la CB.